ACCIDENTES DE TRABAJO
Los accidentes de trabajo, según la definición de la Ley General de la Seguridad Social, es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión del trabajo que ejecute por cuenta ajena (empresa). Los accidentes pueden suceder:
a) Mientras vas y vuelves del trabajo («in itinere»), siempre y cuando no te desvíes de tu trayecto habitual.
b) Mientras efectúes tareas de representación de los trabajadores (cargo sindical).
c) Los que se produzcan realizando tareas diferentes a las de tu profesión habitual, cuando sean consecuencia de una orden de la empresa.
d) Los que realices en tareas de salvamento mientras estés trabajando.
e) Las enfermedades contraídas mientras realices tu trabajo, siempre y cuando sea consecuencia del trabajo.
f) Las enfermedades o dolencias que se agraven como consecuencia del trabajo, aunque las tuvieras con anterioridad.
g) Las enfermedades derivadas por las complicaciones de las dolencias del accidente.
Actualmente las Mutuas de Accidentes de Trabajo tienen la tendencia desmesurada a desconfiar de los trabajadores hasta tal extremo, que ante la más mínima posibilidad, proceden de inmediato a extender el alta medica por curación al cabo de las pocas semanas, remitiendo a la Sanidad Pública por considerar que las mismas son de carácter no laboral.
Ante tales situaciones es recomendable la solicitud del correspondiente asesoramiento jurídico de un abogado laboralista, pues la continuación de la incapacidad temporal puede generar mejores perspectivas de poder alcanzar en su caso La tan deseada incapacidad permanente para la profesión habitual y la correspondiente pensión vitalicia.