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SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL: APLICACION

La Sala Cuarta del Alto Tribunal emite tres sentencias aclarando el modo de aplicar a los convenios colectivos las diferentes subidas que el SMI ha experimentado en estos últimos años.

Las importantes subidas que al SMI ha experimentado en los últimos años han venido suscitando dudas sobre el modo en que debían repercutir en los ingresos percibidos por buena parte de la población activa. En particular, y respecto del fijado para el año 2019, se ha venido discutiendo si las nuevas cantidades debían tomarse como “salario base” y sobre ellas calcular los diversos complementos (antigüedad, penosidad, peligrosidad), tal y como la literalidad del real decreto de SMI establece.

Mediante tres sentencias, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dado una respuesta negativa al interrogante. Conforme a sus palabras:

«para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de Ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa».

Argumentan que lo contrario supondría desconocer la regla del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, pero también disolver el propio concepto de SMI, puesto que este acabaría siendo distinto para cada colectivo sujeto a una regulación convencional, o incluso para cada persona (a la vista de sus complementos de tal índole).

  • La primera de las sentencias explica que lo cobrado por complemento de antigüedad forma parte del salario que debe compararse con el nuevo SMI;
  • la segunda extiende esa regla a todos los complementos salariales (incluso variables);
  • la tercera hace lo propio y advierte que fuera de la regla quedan las percepciones extrasalariales.

El Poder Judicial informa que las sentencias dictadas son las siguientes:

  • Sentencia de 22 de enero de 2022, rec. 89/2020.
  • Sentencia de 29 de marzo, rec. 162/2019.
  • Sentencia de 29 de marzo, rec. 60/2020.