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LOS TRABAJADORES INTERINOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS («INDEFNIDOS NO FIJOS»)

A consecuencia de la sentencia dictada en unificación de doctrina por el Tribunal Supremo núm. 649 de 28/6/2021, se ha abierto la puertas a la posibilidad de que los trabajadores de las Administraciones Públicas puedan reclamar la condición de personal indefinido no fijo, y que ante la extinción de la relación laboral por cobertura reglamentaria de la plaza ocupada puedan reclamar la indemnización de veinte días de salario por cada año de servicio con un máximo de doce mensualidades.

Por ello, y ante la posibilidad de que las Administraciones Públicas en breve plazo de tiempo empiecen a convocar oposiciones a las plazas ocupadas de forma interina, es indispensable que por los trabajadores que estén ocupando una de esas plazas, inicien los tramites de reconocimiento de su estatus de «indefinido no fijo».

Debida a la derogación de la DA 15 del Estatuto de los Trabajadores (Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas) y DA 16 del Estatuto de los Trabajadores (Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público) se abre la posibilidad de reclamar la condición de personal «indefinido», siendo en estos casos, la indemnización regulado en el articulo 56 del Estatuto de los Trabajadores (despidos improcedentes).