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ACCIDENTES DE TRABAJO

Los accidentes de trabajo, según la definición de la Ley General de la Seguridad Social, es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión del trabajo que ejecute por cuenta ajena (empresa). Los accidentes pueden suceder:

a) Mientras vas y vuelves del trabajo («in itinere»), siempre y cuando no te desvíes de tu trayecto habitual.

b) Mientras efectúes tareas de representación de los trabajadores (cargo sindical).

c) Los que se produzcan realizando tareas diferentes a las de tu profesión habitual, cuando sean consecuencia de una orden de la empresa.

d) Los que realices en tareas de salvamento mientras estés trabajando.

e) Las enfermedades contraídas  mientras realices tu trabajo, siempre y cuando sea consecuencia del trabajo.

f) Las enfermedades o dolencias que se agraven como consecuencia del trabajo, aunque las tuvieras con anterioridad.

g) Las enfermedades derivadas por las complicaciones de las dolencias del accidente.

 

Actualmente las Mutuas de Accidentes de Trabajo tienen la tendencia desmesurada a desconfiar de los trabajadores hasta tal extremo, que ante la más mínima posibilidad, proceden de inmediato a extender el alta medica por curación al cabo de las pocas semanas, remitiendo a la Sanidad Pública por considerar que las mismas son de carácter no laboral.

Ante tales situaciones es recomendable la solicitud del correspondiente asesoramiento jurídico de un abogado laboralista, pues la continuación de la incapacidad temporal puede generar mejores perspectivas de poder alcanzar en su caso La tan deseada incapacidad permanente para la profesión habitual y la correspondiente pensión vitalicia.

FIBROMIALGIA Y FATIGA CRONICA

Desde hace muchos años el gran problema que tiene el Instituto Nacional de la Seguridad Social viene dado por la negativa reiterada en reconocer en vía administrativa ningún tipo de incapacidad permanente en la que la dolencia principal sea la FIBROMIALGIA y la FATIGA CRÓNICA.

Por tal motivo, nos vemos obligados reiteradamente a iniciar los trámites judiciales para reclamar en favor de los clientes el grado de incapacidad permanente de total o absoluta (art. 194 de la LGSS) en función de las limitaciones padecidas.

Se ha llegado a reconocer una incapacidad permanente absoluta judicialmente a personas que en vía administrativa se le había negado grado alguno de incapacidad.

El resultado de alcanzar la consecución del reconocimiento de la incapacidad permanente solamente se consigue previa preparación de todas las pruebas por los especialistas médicos adecuados y bajo el estricto asesoramiento jurídico de un abogado especialista en Derecho Laboral.