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INCAPACIDAD PERMANENTE: ENFERMEDADES CARDIACAS

Siempre es de buena acogida la notificación de una sentencia estimatoria del Juzgado Social en la que se reconozca una incapacidad permanente absoluta a un cliente.

Por norma general el INSS tiene la tendencia a reconocer solamente el grado de total.

En cuanto a las enfermedades cardiacas es muy importante saber cual el tanto por ciento del FEVI (factor de eyección del ventrículo izquierdo), pues la jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia en 9956/2021 la ha clasificado en cuatro clases, siendo la III y la IV las que dan lugar al reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.

Es recomendable solicitar un buen asesoramiento jurídico de un abogado especialista en derecho laboral, así como del medico perito que certifica todas las dolencias.